FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOCIEDAD FIDUCIARIA HUDSON PARK S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena el embargo y ejecución de la sociedad fideicomisaria por deuda fiscal de $12.171.600,00, confirmando la validez del proceso y la procedencia del cobro. La resolución fundamenta la falta de oposición de excepciones y la notificación válida, procediendo al cobro de la deuda y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Sociedad Fiduciaria Hudson Park S.A. por una suma de $12.171.600,00, más intereses desde la fecha de la demanda. La sentencia dispuso que, dado que la demandada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, se consideró que perdió el derecho por inacción, conforme a los artículos 116 y 165 del CPCC. El tribunal ordenó el embargo y la ejecución de la sociedad por la totalidad del monto reclamado, con costas a la parte vencida, y postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en las leyes aplicables. La notificación y constitución del domicilio se consideraron válidas de acuerdo con las normas procesales.
Fundamentos principales:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE LAVALLE
- NRO. 678
- PISO 6
- DTO. A
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,..."
"Mandando llevar adelante la ejecución contra SOCIEDAD FIDUCIARIA HUDSON PARK S.A., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON 0/100 ($12.171.600,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68
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