FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YU LIRONG S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial obtuvo una sentencia favorable en la ejecución por apremio contra Lirong Yu, ordenando el pago de $3.243.903,00 más intereses desde la presentación de la demanda. La decisión se fundamentó en la falta de oposición de excepciones por parte del demandado y la validez de la notificación en el domicilio constituido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal, tras constatar que la parte demandada no opuso excepciones legítimas en el plazo legal, dispuso el inicio de la ejecución de pago contra Lirong Yu por la suma de $3.243.903,00 más intereses, en concepto de capital reclamado. La sentencia señala: "desele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)", y ordena el cobro en la forma solicitada por la parte actora, con expresión clara de que la deuda incluye intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda, conforme a la normativa aplicable. Además, se dispuso que las costas sean a cargo del demandado vencido y se postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en las leyes correspondientes.
Fundamentos principales:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido-... désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, fallo: Mandando llevar adelante la ejecución contra LIRONG YU, hasta hacerse íntegro pago... de la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES CON 0/100 ($3.243.903,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC)."
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