BANCO SUPERVIELLE S.A C/ MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
La Cámara rechazó el recurso del Banco Supervielle y confirmó la validez de la sanción administrativa y la medida preventiva adoptadas por el juzgado de faltas, considerando que la actividad del banco se encuentra alcanzada por la ley de protección al consumidor y que las notificaciones fueron perfeccionadas legalmente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco Supervielle S.A. demanda contra la Municipalidad de Florencio Varela, reclamando la nulidad de la sanción administrativa, el procedimiento y las notificaciones por considerar que fueron dictadas en domicilio incorrecto, y por actuar arbitrariamente. La sentencia analiza en detalle la normativa de protección de usuarios y consumidores (ley 24.240 y 13.133), la competencia de los órganos municipales y la validez de las notificaciones. La Cámara concluye que las notificaciones se perfeccionaron correctamente, que la decisión administrativa está motivada y ajustada a derecho, y que la sanción se fundamenta en hechos probados y en la normativa aplicable, especialmente en la vulnerabilidad de los consumidores y el incumplimiento del deber de información del banco. La sentencia rechaza el planteo de nulidad y confirma la sanción, manteniendo la medida preventiva. Se impusieron las costas a la parte actora, y se confirmó la exención del pago de tasas por gratuidad del proceso.
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