FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DUPERRE SERGIO ADRIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución del apremio contra Sergio Adrian Duperre por deuda tributaria, confirmando la validez del acto administrativo y disponiendo el remate del bien ante su incumplimiento, imponiendo costas al vencido y estableciendo futuras notificaciones por ministerio de ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La provincia de Buenos Aires demanda a Sergio Adrian Duperre por incumplimiento de pago de una deuda fiscal de $398.290,60, más intereses. La sentencia dispuso el regreso de la causa a remate y cobro de la suma adeudada, dado que no se opusieron excepciones en el término legal y se constató la notificación del demandado. La decisión se fundamenta en la normativa del Código Fiscal y del CPCC, y se resalta que el demandado fue debidamente notificado y constituido en su domicilio legal. La resolución también difiere la regulación de honorarios para una etapa futura y ordena la notificación a las partes. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, [...] se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SERGIO ADRIAN DUPERRE, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado [...] con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 8/5/2025 y hasta su efectivo pago." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/05/2025, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación electrónica de fecha 26/06/2025, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406)." "Se ordena que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967."
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