MUÑIZ TERESA ELIZABET C/ NARVAEZ ANA MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Sentencia que ordena el trance y remate de bienes para el pago de una suma de dinero en ejecución de sentencia; el tribunal hace lugar a la petición y ordena la ejecución, incluyendo precisiones sobre la forma de pago y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Teresa Elizabeth Muñiz, representada por la Dra. Sauro Flavia Mabel, promueve incidente de ejecución contra Ana María del Carmen Narvaez por la suma de $31.447.729,86, en virtud de una condena en un proceso por indemnización por muerte. La notificación de embargo y pago fue efectuada en junio de 2025, sin oposición por parte del demandado. El tribunal, tras verificar la ausencia de excepciones y la notificación válida, resuelve ordenar la ejecución hasta cubrir la suma adeudada, con intereses desde la mora y en la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, además de intimar a la parte actora a acreditar la titularidad de cuenta bancaria para realizar los depósitos. Se impone costas a la parte ejecutada, y se fija domicilio legal en los estrados del tribunal. La regulación de honorarios y la liquidación de tasas serán practicadas en oportunidad procesal correspondiente. Fundamentos principales: "El estado de autos, y lo peticionado, y Considerando: [...] Habiéndose diligenciado el mandamiento de intimación, pago y embargo, el que fue notificado en el domicilio del demandado, con fecha (23) veintitrés días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025) y no habiéndose presentado ni opuesto excepciones, el ejecutante solicita se dicte sentencia de trance y remate, conforme art. 506 del C.P.C.C." "Entendemos que corresponde hacer lugar a la petición de la demandante, lo que así habrá de ser resuelto." "El tribunal manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada Narvaez Ana Maria Del Carmen, haga íntegro pago a la Sra. Muñiz Teresa Elizabet, la suma de pesos treinta y un millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos veintinueve con ochenta y seis centavos ($31.447.729,86), con intereses desde la fecha de la mora, a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires." "Para efectivizar los pagos, se intimará a la parte actora a acreditar la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria, y en caso de no contar con una, podrá gestionar la apertura de una Cuenta DNI." "Cada depósito deberá ser justificado en el expediente, acompañando comprobantes, y todo pago sin observar lo prescripto será nulo de pleno derecho (conf. art. 277 LCT)." "Imponen costas a la parte ejecutada (art.24 ley 15.057). Se constituye domicilio legal en los estrados del tribunal. La regulación de honor
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