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VAN DER BEKEN ALEJANDRA MAGDALENA C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Se homologa un convenio entre las partes en el marco de una ejecución de sentencia. El Tribunal consideró que no hay vicios en el acuerdo y dispuso la regulación de honorarios y el pago de tasas de justicia por parte de la demandada.

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Actor: VAN DER BEKEN ALEJANDRA MAGDALENA Demandado: PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Objeto: Homologación de un convenio entre las partes en el marco de una ejecución de sentencia. Decisión: Se homologa el acuerdo presentado por las partes y se regulan honorarios y tasas de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas." "Por ello, a los fines que las partes puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, y de conformidad con lo normado por el art. 309 del CPCC, homológase lo acordado por las partes en las presentaciones en despacho." "Intímese a la demandada para que en el término de cinco días de notificado integre $ 28.736,23 en concepto de tasa de justicia y $ 2,873,62 en concepto de su contribución..."

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