TREJO GRACIELA ROSANA Y OTRO/A C/ CALDERONE JORGE OMAR ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Las demandantes promovieron una acción por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la actora no tenía prioridad de paso, siendo responsable del accidente.
Actor: Graciela Rosana Trejo; Antonella Rodríguez Demandado: Jorge Omar Antonio Calderone; Río Uruguay Cooperativa de Seguros Objeto: Daños y perjuicios por $1.912.645, derivados de un accidente de tránsito. Decisión: Se rechaza la demanda con costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El conductor que llega a una bocacalle o encrucijada, debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha." La actora no probó que el demandado hubiera perdido la prioridad de paso, por lo que su accionar fue la causa exclusiva del accidente. "La sencilla regla 'derecha antes que izquierda' se basa en la confianza hacia el sujeto obligado."
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