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MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA C/ EDESUR S.A. S/ APREMIO

La Municipalidad de Avellaneda promovió un apremio contra EDESUR S.A. por el cobro de una multa impuesta por el Tribunal de Faltas. El Tribunal desestimó la excepción de inhabilidad de título presentada por EDESUR, validando la documentación como título ejecutivo.

Apremio Multa Inhabilidad de titulo Ejecucion Ley 13.406 Credito fiscal Tribunal de faltas Edesur s.a. Municipalidad de avellaneda Proceso ejecutivo

Actor: MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA Demandado: EDESUR S.A. Objeto: Cobro de una multa por infracciones relacionadas a la reparación de tapas de medidores. Decisión: Se rechazó la excepción de inhabilidad de título y se ordenó continuar con la ejecución de la multa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1 de la Ley 13.406 establece que corresponde a los Municipios el cobro de los créditos fiscales por tributos, sus accesorios y multas. Asimismo, detalla que será título ejecutivo suficiente la liquidación o copia certificada de la resolución u acto administrativo del que resulte un crédito a favor del Estado..." "La excepción de inhabilidad de título en el proceso de apremio debe emerger del instrumento fundante de la ejecución y referirse únicamente a las formas extrínsecas del mismo...”. "El documento cuestionado en los presentes, cumple con lo dispuesto en el Art. 2 inc. 2 del CPCC ya que la misma es copia certificada de una resolución del que resulta un crédito en favor del estado...".

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