ORELLANA MARTA ALICIA C/ CASTILLO FABIAN ARMANDO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La jueza concede a Marta Alicia Orellana el beneficio de litigar sin gastos para promover una acción por daños y perjuicios contra Fabián Armando Castillo y la Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima. La decisión se fundamenta en que la parte solicitante acreditó la carencia de recursos para afrontar los costos del proceso, garantizando así su derecho constitucional de defensa en juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Marta Alicia Orellana solicita y obtiene el beneficio de litigar sin gastos en una causa por daños y perjuicios contra Fabián Armando Castillo y la Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima, en virtud de acreditar la imposibilidad de afrontar los gastos del proceso. La resolución fundamenta que el beneficio se otorga para garantizar el acceso a la justicia, basándose en el art. 78 y ss. del CPCC y en la jurisprudencia que sostiene que "el beneficio de litigar sin gastos no solo es para indigentes, sino también para quienes no pueden afrontar los gastos sin poner en riesgo su subsistencia o la de su familia." La prueba documental y testimonial aportada fue considerada suficiente para acreditar la carencia de recursos. La jueza dispuso además la regulación de honorarios para la oportunidad legal y ordenó la notificación electrónica. Fundamentos principales: "El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (CNCiv. Sala C, noviembre 13-1984 en Cuestiones de Derecho Procesal 'Jurisprudencia Condensada' ED. 23-7-87)." Además, señala que "el presupuesto básico es la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, entendidos éstos no en el sentido de que quien lo peticiona se encuentre en estado de indigencia, sino que basta con que sus entradas no alcancen para afrontar los gastos del proceso," y que "el beneficio no es solamente para pobres o indigentes, sino también, para todos aquellos que no pueden afrontar de su peculio los gastos del proceso."
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