LOPEZ HECTOR ROBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab intestato de Hector Roberto Lopez, reconocidos los herederos y beneficiarios según la ley y la publicación edictal, incluyendo a sus hijos, nieto y cónyuge. La resolución fundamenta la declaración en la prueba documental y la publicación en el Boletín Oficial, confirmando la muerte y estableciendo el orden hereditario.
Quién demanda: D. H.
¿A quién se demanda?
herederos y acreedores de Hector Roberto Lopez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de sucesión ab intestato y reconocimiento de herederos.
¿Qué se resolvió?
se declara la sucesión ab intestato del causante, con la inclusión de sus hijos Hector Roberto Lopez y Yesica Elisabeth Lopez Cayo, su nieto Fernando Gaston Benvenuto en representación de la fallecida Mirta Leonor Lopez, y su cónyuge Luisa Aida Cayo Soria, en términos de herederos universales y en relación a bienes propios y gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró acreditada la muerte del causante mediante el certificado de defunción y constató el cumplimiento de la publicación edictal ordenada por el artículo 734 inciso 2 del CPCC., sin que se presentaran oposiciones o recursos en el plazo legal. Se sostuvo que la ley establece que, tras la publicación, los herederos son declarados en la sucesión ab intestato, conforme a los artículos 2426, 2427, 2428 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación. La sentencia puntualizó: “De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2426, 2427, 2428 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Hector Roberto Lopez, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Hector Roberto Lopez y Yesica Elisabeth Lopez Cayo y, en representación de su hija pre fallecida Mirta Leonor Lopez, su nieto Fernando Gaston Benvenuto; y su cónyuge Luisa Aida Cayo Soria, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.” No se identifican votos disidentes ni disidencias relevantes.
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