CABRE JORGE ALFREDO C/ ASOCIACION DE MONJES CISTERCIENSES S/ DESPIDO
La sentencia rechaza la demanda de Cabré por inexistencia de vínculo laboral y confirma la inexistencia de relación de dependencia. La Cámara concluyó que la tarea fue ocasional y autónoma, sin prueba de subordinación.
- Quién demanda: Jorge Alfredo Cabré
¿A quién se demanda?
Asociación de Monjes Cistercienses
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones, diferencias salariales, indemnizaciones por leyes 24.013 y 25.323, integración del mes de extinción y aguinaldos, en total $707.063,48, más intereses.
¿Qué se resolvió?
La demanda fue rechazada por no acreditarse relación laboral, considerándose que Cabré realizó tareas de tala y poda ocasional y autónoma, sin subordinación. La prueba testimonial y pericial contable sustentaron que Cabré actuaba como contratista independiente, vendiendo leña por su cuenta. La relación fue calificada como locación de obra, no siendo laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal valoró la prueba testimonial, confesional y pericia contable, concluyendo que Cabré no demostró la existencia de subordinación, dirección ni dependencia que caractericen un vínculo laboral. La actividad fue considerada ocasional y autónoma, sin continuidad ni habitualidad. La carga de la prueba recayó en el actor, y la prueba producida no fue suficiente para acreditar la relación de dependencia. Se destacó que la tarea de tala y poda, aunque realizada en un predio del monasterio, careció de vocación de continuidad y no se ajustó a la actividad habitual de un jardinero. La declaración de testigos evidenció autonomía en la venta y organización del trabajo. La pericia contable corroboró la inexistencia de registro laboral del actor y la naturaleza de locación de obra. El tribunal resaltó que para configurar la relación laboral, es necesario que exista subordinación, dirección y dependencia, elementos que no se acreditaron en autos. Por ello, la demanda fue desestimada y se impusieron costas a la demandada, con eximición parcial de costas para el actor.
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