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GARCIA BRAIAN EZEQUIEL Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El tribunal homologó un acuerdo entre las partes en un proceso laboral, validando su validez formal y otorgándole fuerza de sentencia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y pagos de tasa judicial.

Proceso laboral Homologacion de acuerdo Fuerza de sentencia Costas Tasas judiciales Honorarios profesionales Validez formal Acuerdo entre partes Ley 15.057 Normativa laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, GARCIA BRAIAN EZEQUIEL y otros, promovió una acción judicial en el marco de un proceso laboral contra la demandada. La causa versó sobre la homologación de un acuerdo celebrado entre las partes, cuya validez fue evaluada conforme al Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 y la normativa laboral aplicable. El tribunal, tras analizar los términos del acuerdo y verificar su conformidad con la ley, declaró su validez y homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, conforme a los Arts. 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. La decisión se fundamentó en que "los términos y alcances del acuerdo ajustan a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039," y "no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre las partes en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." Además, se impusieron las costas a la parte demandada y se ordenó el depósito de las sumas correspondientes a la tasa de justicia y contribución sobre la tasa, bajo apercibimiento de ejecución. Se regularon honorarios a los abogados de ambas partes en función de lo convenido y del monto del juicio, respetando la normativa aplicable. La sentencia concluye con la homologación del acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones procesales y fiscales correspondientes. La fundamentación principal del tribunal radica en que el acuerdo cumplió con los requisitos formales y sustanciales, siendo una justa y válida composición que debe ser homologada en los términos del derecho laboral local, y que "corresponde homologar el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 04/09/2025, con fuerza de sentencia." Se rechazaron los agravios y no se modificó la resolución de primera instancia.

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