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BERMAY JUAN RAMON C/ H.J. NAVAS Y CIA. S.A.C.I.A. S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo extrajudicial en proceso de despido, confirmada con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la parte demandada y homologando los términos del acuerdo.

Homologacion acuerdo laboral Despido Validez formal Acuerdo extrajudicial Costas Honorarios profesionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Juan Ramón Bermay contra H.J. Navas y Cía. S.A.C.I.A. por despido. Las partes celebraron un acuerdo en audiencia el 03/09/2025, cuyo contenido fue evaluado por el tribunal. Los jueces determinaron que el acuerdo cumple con los requisitos de validez formal y sustancial establecidos en el art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 y en la normativa laboral aplicable. La homologación del acuerdo fue considerada procedente, ya que "no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." y "se ajusta a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039". El tribunal resolvió homologar el acuerdo con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la parte demandada, eximiendo a las partes del pago de la Tasa de Justicia, y regulando los honorarios profesionales en los términos acordados y según las bases legales correspondientes. La sentencia afirmó: "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante acta de audiencia de fecha 03/09/2025, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.)". Fundamentos principales: "Tras analizar los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes, ajustado a las pautas del art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre las partes en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." "Por otra parte, la homologación del acuerdo se encuentra respaldada por la normativa vigente y la jurisprudencia, en particular, lo establecido en los arts. 15 y 277 de la L.C.T., que permiten la homologación de convenios conciliatorios con fuerza de sentencia." "Asimismo, se impone a la parte demandada la obligación de abonar las costas del proceso, y se regula la honoraria de los profesionales intervinientes en función de los montos y etapas del juicio, en cumplimiento de las disposiciones de la ley 14.967." Se aclara que "las partes quedan eximidas del pago de la Tasa de Justicia", en concordancia con lo previsto en las normas pertinentes.

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