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MARECO LAURA ELIZABETH C/ LOCATELLI AILEN BERENICE Y OTRO/A S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

La Cámara de Morón confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la restitución del inmueble y bienes muebles, fundamentando que la parte actora acreditó su posesión y la entrada clandestina de las demandadas, en consonancia con los requisitos del interdicto de recobrar.

Interdicto de recobrar Despojo clandestino Posesion Restitucion Violencia Usurpacion Bienes muebles Sentencia confirmada Moron Proteccion del ocupante legitimo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Laura Elizabeth Mareco, demanda la restitución del inmueble en Morón y los bienes muebles, alegando que las demandadas ingresaron en su propiedad en junio de 2023, despojándola y dañando sus pertenencias. La causa surge por la supuesta usurpación y despojo con violencia o clandestinidad, que fue acreditada con pruebas testimoniales, informes de la policía, y documentación registral del inmueble. La sentencia de primera instancia y esta resolución confirman la posesión anterior de la actora y la entrada clandestina de las demandadas, ordenando la restitución en el plazo de 10 días, con costas a las demandadas. Fundamentos principales: "Valoradas las pruebas producidas, considero que en los presentes actuados se encuentra acreditado que la parte actora detentaba la posesión del inmueble... y que durante el mes de junio del año 2023, las demandadas se introdujeron en la finca, despojándola de la misma." "El interdicto de recobrar no constituye una acción posesoria propiamente dicha, ni una acción real fundada en una presunción de propiedad, sino una disposición de orden público tendiente a prevenir la violencia y el atentado de hacerse justicia por sí mismo... para la procedencia del interdicto de recobrar, se requerirá: 1) que quien lo intente, o su causante, hubiera tenido la posesión actual o la tenencia de un bien... 2) que hubiese sido despojado total o parcialmente del bien, con violencia o clandestinidad." "En el caso, se ha acreditado que la parte actora detentaba la posesión del inmueble y que las demandadas ingresaron clandestinamente, rompiendo la cerradura y apropiándose de muebles, lo cual habilita el pronunciamiento restaurador." "Habida cuenta de la prueba testimonial, informes policiales y documentación registral, considero suficiente la acreditación de la situación de hecho y del despojo clandestino, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda."

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