BOUVIER MARIANELA C/ PUGACH ALEXIS GABRIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia declara responsable al conductor del vehículo y a la titular asegurada por daños ocasionados en un accidente de tránsito. La Cámara condena a los demandados a abonar una suma de $23.800.000, con intereses y costas, fundamentando en la mecánica del hecho, la prueba producida y la responsabilidad objetiva por riesgo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Marianela Bouvier en contra de Alexis Gabriel Pugach y Sofia Gandulfo por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8 de junio de 2022, en Morón, en el que la actora, circulando en bicicleta, fue embestida en la parte trasera por el vehículo conducido por Pugach, asegurado por Gandulfo. La parte actora relató que el impacto la dejó tendida en la calle, y que el conductor del vehículo no logró evitar la colisión. La prueba testimonial, actas de inspección, informes periciales y análisis de la causa penal confirmaron la mecánica del hecho y la responsabilidad del demandado Pugach, quien violó normas de tránsito. La pericia técnica concluyó que el impacto fue en la rueda trasera de la bicicleta y en el paragolpes del vehículo, con lesiones compatibles con el accidente. La responsabilidad objetiva del conductor y del titular asegurador quedó acreditada, ya que no se presentaron pruebas que justifiquen eximentes o exoneraciones. La valoración de la incapacidad física, psíquica y el daño moral llevó a una indemnización total de $23.800.000, que incluye daños físicos, psíquicos y morales, con intereses a partir del accidente. La sentencia además impone las costas a los demandados y extiende la condena a la aseguradora en garantía. Fundamentos principales: "De la causa penal venida ad effectum videndi, la que fuera digitalizada e incorporada al registro informático, puedo extraer los siguientes datos relevantes: (...) El impacto en el vehículo del demandado fue en el medio del paragolpes delantero y en la bicicleta fue en la rueda trasera. Las lesiones sufridas por la víctima son compatibles con accidentes como el ocurrido en autos. No se cuenta con elementos que permitan definir la velocidad de los rodados al momento del accidente." Además, "la mecánica del accidente acaeció tal como lo relatara la actora, y no se ha demostrado eximente que justifique la responsabilidad del demandado Pugach, quien violó normas de tránsito, actuando en forma imprudente." La prueba técnica y testimonial ratifican la versión de la actora, y la responsabilidad del conductor del vehículo es objetiva, por el riesgo creado, sin que la defensa haya logrado acreditar causa eximente alguna. La responsabilidad del asegurador está fundada en la ley 17418 y en la existencia de la póliza vigente, sin que la misma haya sido eximida por las
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