CARGOU ANTONIO CARLOS SUS SUCESORES C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A.S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ocasionado por la caída de un poste de telefonía. El Tribunal hizo lugar a la demanda fijando una indemnización total de $12.445.600, afirmando la responsabilidad de la demandada por el riesgo de la cosa.
Actor: ANTONIO CARLOS CARGOU Demandado: TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. Objeto: Daños y perjuicios por la caída de un poste de telefonía. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se fijó indemnización de $12.445.600.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas. La responsabilidad objetiva nace cuando la cosa interviene, de forma causal y generadora en la producción del daño. Probada su intervención y la conexión con el daño ocasionado, se presume el hecho del vicio o riesgo de la cosa, y corresponderá a su dueño o guardián desvirtuar dicha presunción demostrando que el perjuicio sufrido fue consecuencia de una causa ajena." "Las condiciones descriptas del poste de madera, lo han convertido en una 'cosa riesgosa o viciosa' en los términos del art. 1757 del CCCN. Las pruebas son suficientes para tener por acreditada la potencial peligrosidad del poste en mal estado de conservación, así como la intervención de dicha cosa en la producción del daño." "Se estima justo fijar, por el presente, la suma de pesos siete millones ($7.000.000) por incapacidad física sobreviniente y tres millones ($3.000.000) por daño moral, además de otros rubros, totalizando $12.445.600."
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