DURAN HORACIO GUILLERMO S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara los herederos de Horacio Guillermo Duran en una sucesión ab-ininterrato. La resolución confirma la existencia de los vínculos familiares y la sucesión legal, basándose en la documentación probatoria y en la normativa correspondiente, y cierra la intervención del fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por la Fiscalía en relación a la sucesión ab-ininterrato de Horacio Guillermo Duran, fallecido el 28/06/24 en Mar del Plata. Se acreditó el fallecimiento, el estado civil del causante, su matrimonio con Alicia Marta Asnares y los nacimientos de sus hijos. Además, se certificó la publicación de edictos y el vencimiento del plazo correspondiente. El tribunal, considerando la documentación presentada, la normativa aplicable (arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.), dictó la declaración de herederos en favor de sus hijos Paula Carolina, Alejandra Veronica, Virginia Soledad y José Sebastian, y de su cónyuge Alicia Marta Asnares en cuanto a bienes propios y derechos sobre gananciales. La resolución dispuso el cese de la intervención del fiscal y ordenó su registro y notificación. Fundamentos principales: "Que con el certificado acompañado en PDF en la presentación de fecha 24/04/25, se acredita el fallecimiento de Horacio Guillermo DURAN, ocurrido el día 28/06/24, en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, siendo de estado civil casado. Que con el certificado de matrimonio acompañado en PDF en la presentación de fecha 26/03/25, se acredita el matrimonio del causante con Alicia Marta ASNARES, celebrado el día 17/04/72 en CABA. Que con los certificados de nacimiento acompañados en PDF en la presentación de fecha 26/03/25, se acredita el nacimiento de los hijos del matrimonio: Paula Carolina DURAN, ocurrido el día 27/08/75, Alejandra Veronica DURAN, ocurrido el día 12/07/78, Virginia Soledad DURAN, ocurrido el día 24/06/80 y Jose Sebastian DURAN, ocurrido el día 17/11/84. Todos ellos nacidos en esta ciudad de Mar del Plata. [...] De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal mediante dictamen de fecha 18/08/25 y lo dispuesto en los arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C., se declara que los herederos del causante son sus hijos y cónyuge, en los términos del orden legal de suces
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