MONTI, PROTASIO GERVASIO S/ SUCESION
Resolución judicial que ordena la inscripción de la declaratoria de heredero y regula honorarios profesionales en proceso de sucesión
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal ordena la inscripción de la declaratoria de heredero en autos relativos a la sucesión de Protasio Gervasio Monti, tras verificar los certificados de dominio de los bienes inmuebles transmitidos en partes iguales a los herederos. Además, regula los honorarios de los abogados intervinientes, aplicando la normativa vigente y la doctrina obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. La decisión incluye consideraciones sobre la ley de honorarios y la constitución de domicilio electrónico por parte de los letrados. La resolución destaca que la ley de honorarios aplicable es la N° 14.967, en consonancia con la doctrina de la SCBA respecto a la vigencia y aplicación de las pautas arancelarias, y establece un monto base regulatorio de $45.287.152,58, de donde surgen los honorarios a favor de los profesionales, fijados en $50.000 cada uno. Además, se intiman a los abogados a constituir domicilio electrónico bajo apercibimiento. Fundamentos principales: "En atención a lo pedido y conforme al estado de autos, procédase a la inscripción de la declaratoria de heredero dictada en autos con relación a los bienes de los que dan cuenta los certificados de dominio acompañados en formato PDF..." "En atención a lo pedido y a la entrada en vigencia con fecha 21 de Octubre de 2017 de la ley de honorarios profesionales N° 14.967, cabe señalar que sobre el tema se ha expedido la Suprema Corte de Justicia bonaerense..." "En consecuencia, conforme con la doctrina legal antes expuesta y en cumplimiento de lo normado por el art. 21 de la ley 6716 (texto según ley 10.268), a los fines de proceder a la regulación de honorarios, tómase como base regulatoria por la labor desarrollada la suma de $ 45.287.152,58..." "Regúlanse los honorarios al Dr. Juan Carlos Copani..., a cargo de la masa, en la suma de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000)..." "Atento a los letrados que no han constituido domicilio electrónico y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 1° del Acuerdo 3845/17 de la SCBA, intímase a los mismos para que en el término de 10 días constituyan domicilio electrónico..." Votos en disidencia: No hay votos en disidencia relevantes en el texto presentado.
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