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GARCIA GERMAN EZEQUIEL C/ ZICAVOBIKES SRL S/ COBRO EJECUTIVO

El demandante promovió un incidente de competencia en relación a un cobro ejecutivo. El Tribunal se inhibió de entender en el caso y resolvió que la causa debe tramitar ante el juez del domicilio del deudor, en cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor.

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Actor: GARCIA GERMAN EZEQUIEL Demandado: ZICAVOBIKES SRL Objeto: Cobro ejecutivo de una suma de dinero. Decisión: El Tribunal se inhibió de entender en la causa por competencia territorial y determinó que el expediente debe tramitarse en el domicilio del deudor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Liminarmente corresponde señalar que el art. 36 in fine de la Ley de Defensa del Consumidor... será el del domicilio real del consumidor cuando las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, siendo 'nulo' todo pacto en contrario." "Que el título ejecutado, que denota la existencia de una relación de crédito instrumentada mediante título ejecutivo, queda subsumido dentro de dicha normativa y habilita la declaración oficiosa de incompetencia..." "Por ello, visto la legislación y antecedentes jurisprudenciales citados, entiendo corresponde inhibirme de entender en los presentes... lo que así declaro (art. 36 último párrafo in fine, L.D.C.)."

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