CAMPO ALBERTO Y OTROS C/ CAJA DE JUB SUB. Y PEN. DEL PER. DEL BCO. DE LA PROV. DE BS. AS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los actores promovieron un incidente de inconstitucionalidad contra la ley 15.008, reclamando la movilidad jubilatoria. El Tribunal hizo lugar parcialmente, declarando la inconstitucionalidad de un artículo y ordenando el reconocimiento de diferencias patrimoniales adeudadas.
Actor: Campo Alberto; Agulla Norma Beatriz; Roca Mercedes Fidelia Elena; Labrado Teresa Antonia; Canata Diego Fernando. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y reconocimiento del derecho a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso, reconociendo el derecho de los actores a que sus haberes previsionales sean liquidados conforme al régimen anterior y a recibir las diferencias adeudadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe destacar que mediante decreto n° 3683/2024 se procedió a promulgar la ley 15.514 [...] y se deroga la Ley 15.008 (B.O. del 03/01/2025). [...] la sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados [...] resultando inoficioso expedirse respecto de todas aquellas cuestiones que no se encuentren relacionadas con el reconocimiento de las diferencias patrimoniales que se generaron a consecuencia del dictado de la ley 15.008 hasta la entrada en vigencia de la ley 15.514. [...] surge acreditado el perjuicio que le acarrea a la parte actora la aplicación de dicho sistema de movilidad, toda vez que no se calcula conforme al cargo base ni tampoco con indiciadores del régimen previsional local."
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