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REY MARIA MARCELA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION

María Marcela Rey solicitó una medida autosatisfactiva para que el Instituto de Previsión Social cumpla con el reajuste de su jubilación. El Tribunal hizo lugar a la medida, ordenando al IPS que efectúe el pago correspondiente en un plazo de cinco días.

Medida cautelar Jubilacion Reajuste Derecho adquirido Ejecutabilidad Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Acto administrativo Tutela autosatisfactiva Interes publico

Actor: María Marcela Rey Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Cumplimiento de la Resolución RESO-2025-2792-GDEBA-IPS que reajusta el beneficio jubilatorio. Decisión: Se hace lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al IPS el cumplimiento de la resolución en el plazo de cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, no se halla aquí controvertido que mediante la Resolución RESO-2025-2792-GDEBA-IPS... el IPS acordó reajustar el beneficio de jubilación a la actora." "El derecho invocado por la actora reconocido por un acto administrativo cuya legitimidad y ejecutoriedad no ha sido cuestionada, luce verosímil y permite tener por acreditado el fumus bonis iuris que torna procedente la tutela cautelar solicitada." "La tutela peticionada tiende a preservar derechos que ya han sido reconocidos."

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