EREZUMA MATIAS C/ ESPINOSA MARIO FERNANDO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió un incidente de competencia en un proceso de cobro ejecutivo por un contrato de mutuo. El Tribunal declaró su incompetencia territorial y ordenó el traslado del expediente al Juzgado de Paz Letrado del domicilio del deudor, resguardando así los derechos del consumidor.
Actor: Matías Erezuma Demandado: Mario Fernando Espinosa Objeto: Cobro ejecutivo por un contrato de mutuo. Decisión: Se declaró la incompetencia territorial del tribunal actuante, ordenando el traslado del caso al Juzgado de Paz Letrado correspondiente al domicilio del deudor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 36 in fine de la Ley de Defensa del Consumidor ... dispone que el juez competente para entender en los litigios relativos a los contratos de consumo ... será el del domicilio real del consumidor cuando las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, siendo 'nulo' todo pacto en contrario." Además, se resalta que "la Excma. Suprema Corte de Justicia Provincial ... ha señalado que corresponde dicha declaración cuando se comprobare ... la existencia de una relación de consumo a las que refiere el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor." Se menciona que "en el caso sub examine, la empresa actora, que ha promovido múltiples reclamos de idéntico tenor al presente, dedicada en forma profesional al préstamo de sumas de dinero, reclama del accionado el pago de una suma de dinero, con fundamento en un contrato de mutuo." Finalmente, se concluye que "corresponde inhibirme de entender en los presentes, los que deberán tramitar por ante el Juez del domicilio del deudor."
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