G. R. G. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La persona de apoyo solicitó una aclaración sobre la sentencia respecto al registro correspondiente. El Tribunal hizo lugar parcialmente y aclaró que el registro debe ser al de la Provincia de Tucumán en lugar de Buenos Aires.
Actor: Dr. Laferrara, persona de apoyo. Demandado: No se menciona un demandado específico. Objeto: Aclaración de la sentencia respecto al registro de personas. Decisión: Se aclara la sentencia original, modificando el registro a comunicar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo pedido, y siendo exacto lo expuesto, atento lo normado el art. 166 inc. 2º del CPCC., RESUELVO: Aclarar la sentencia de fecha 23/6/2025, en el sentido de dejar establecido que donde dice: '... Firme la presente, comunicar al Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires...' debe decir '... Firme la presente, comunicar al Registro de las Personas de la Provincia de Tucumán...'."
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