S.G.M. C/L.L.C.F. S/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal rechazó la demanda argumentando que el demandado contaba con prioridad de paso al circular por la derecha.
Actor: S.G.M. Demandado: L.L.C.F.; V.Y.E.I. Objeto: Daños y perjuicios por un accidente de tránsito. Decisión: Se rechazó la demanda en todos sus términos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con los postulados de la teoría del riesgo creado, quien introduce en el medio social en que se desenvuelve, cosas que potencialmente configuran factores de peligro para los demás, debe responder, por esa sola circunstancia, por los daños que las mismas produzcan a terceros, a menos que demuestre que el perjuicio, además de no haber provenido de ese riesgo, reconoce su causa en un hecho ajeno." "Por ello, no cabe más que concluir que la colisión se produjo cuando la motocicleta en la que circulaba el actor colisionó con el vehículo conducido por el demandado y que éste contaba con prioridad de paso por circular por la derecha del accionante; configurándose en el presente caso el eximiente de responsabilidad en los términos del art. 1729 del C.C. y C. de la Nación."
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