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MILOGRANA IGNACIO ARTURO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

El actor promovió un incidente de ejecución de honorarios por la suma de $400.000 contra la demandada. El Tribunal resolvió llevar adelante la ejecución al haberse vencido el plazo para oponer excepciones.

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Actor: IGNACIO ARTURO MILOGRANA Demandado: RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Objeto: Ejecución de honorarios por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000). Decisión: Se hace lugar a la ejecución promovida, mandando a llevar adelante el reclamo por honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que encontrándose vencido el plazo legal para que el ejecutado oponga excepciones corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC)." "Respecto a los intereses deben calcularse exclusivamente sobre el capital mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Pcia. de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, desde la fecha de mora acaecida el 26/05/2024 y hasta su efectivo pago (arg. art. 54 del arancel de abogados)." "Las costas del presente se imponen a la parte ejecutada en su carácter de vencida difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (arts.51 y art. 58 del arancel)."

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