MARCO ANTONIO RIVERO RUBIN DE CELIS C/ MINISTERIO DE SALUD S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO
El actor solicitó una medida cautelar para suspender la limitación de su Beca de Radicación Sanitaria. El Tribunal rechazó la medida cautelar al considerar que no se acreditó la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora.
Actor: Marco Antonio Rivero Rubin de Celis Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Suspensión de la limitación de la Beca de Radicación Sanitaria y su suspensión preventiva. Decisión: Se rechazó la medida cautelar solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los antecedentes del caso sub examine verificados...no permiten tener por acreditados los presupuestos que la tornan procedente (art. 22, incs. 1° y 3°; CCA)." "Ello, en el marco de la apariencia propia de un despacho precautorio...resulta suficiente para restar verosimilitud a la pretensión en tratamiento (arts. 22 incs 1°, ap. 'a' del C.C.A.)." "Por ello, corresponde desestimar la tutela precautoria solicitada (arts. 22 inc. 1º CCA)."
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