CANTERO DIONISIO FRANCISCO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicita la declaratoria de herederos de CANTERO DIONISIO FRANCISCO tras su fallecimiento. El Tribunal declara como herederos a sus hijos y cónyuge, conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial.
Actor: D. H. Demandado: CANTERO DIONISIO FRANCISCO (fallecido) Objeto: Declaratoria de herederos Decisión: Se declara herederos a los hijos y cónyuge del fallecido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CANTERO DIONISIO FRANCISCO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: OMAR ALEJANDRO Y DANIEL ALEJANDRO CANTERO Y ESCOBAR y su cónyuge: ZAIDA SOLEDAD ESCOBAR, a quien también se la declara herederar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." "Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."
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