MIOTTI SUSANA GRACIELA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
La justicia ordena a la Administración provincial que responda en plazo de 15 días en caso de mora en la tramitación administrativa, confirmando la acción de amparo por incumplimiento de plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Susana Graciela Miotti, interpuso acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se ordene a la autoridad demandada pronunciarse respecto de un reclamo presentado el 20-11-2024, en virtud del incumplimiento de los plazos administrativos legales. La parte fiscal solicitó el rechazo de la demanda alegando que no se acreditó la mora. El tribunal analizó que el proceso especial del art. 76 del CCA tiene como finalidad determinar si existió mora en la actuación administrativa, y que en el presente expediente se constató que el plazo para resolver la petición ya venció y no existe causa justificada para la demora. Se concluyó que la ley de procedimiento administrativo establece plazos obligatorios y que la omisión de la autoridad demandada vulnera el derecho constitucional a una decisión fundada y oportuna. Por ello, se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la autoridad demandada a expedirse en un plazo de 15 días, con costas a la parte vencida. La sentencia aclara que esta resolución no prejuzga sobre el fondo del reclamo administrativo ni sobre el contenido de la resolución que debe dictarse. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa." "Habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
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