CORTEZ, CAMILA YASMIN Y OTRO/A C/ MUNICIPIO DE MORÓN Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La sentencia confirma la incompetencia del tribunal y remite la causa al Juzgado Contencioso Administrativo de Morón por tratarse de un proceso accesorio derivado de otra causa principal. La decisión se fundamenta en la declaración de incompetencia previa y en la necesidad de remitir el expediente para su continuación en la jurisdicción correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Primera Instancia, en virtud de la incompetencia decretada en las actuaciones principales “CORTEZ CAMILA YASMIN Y OTRO/A C/ MUNICIPIO DE MORÓN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUT. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)” MO3993/2024, confirma la remisión del proceso al Juzgado Contencioso Administrativo de Morón. La decisión se basa en la naturaleza accesoria del proceso y en la declaración previa de incompetencia, remitiéndose además copia digital de la resolución a los domicilios electrónicos de las partes, conforme a las disposiciones reglamentarias. La resolución señala que la competencia corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo, y que el trámite continuará allí.
Fundamentos principales:
- La incompetencia fue decretada en las actuaciones principales y confirmada por el Superior Tribunal en fecha 29/04/2025.
- El carácter accesorio del proceso determina que debe seguirse en la jurisdicción competente del proceso principal.
- La remisión se realiza en cumplimiento del artículo 6, inciso 5°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
- La notificación se realiza conforme al régimen de notificaciones electrónicas, con copia digital enviada a los domicilios electrónicos de las partes.
- La decisión lleva la firma del tribunal competente y está en línea con la normativa vigente para remitir la causa a la jurisdicción adecuada.
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