RODRIGUEZ MARCELO ALEJANDRO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La justicia ordena al Instituto de Previsión Social que responda en 15 días ante un amparo por mora, tras constatar el retraso en la resolución de la petición administrativa, en cumplimiento del artículo 76 del CCA y normativa administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, RODRIGUEZ MARCELO ALEJANDRO, promueve acción de amparo por mora contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto del reclamo presentado el 07/08/23, ante la falta de respuesta del organismo. El tribunal, tras analizar el incumplimiento de los plazos administrativos según el decreto-ley 7.647/70, concluye que la demora en la respuesta constituye mora administrativa. La sentencia ordena al Instituto a resolver en 15 días, responsabilizando a la autoridad por el retraso y declarando procedente la acción. La norma invocada y los principios administrativos respaldan que la omisión viola garantías constitucionales y principios del debido proceso. La autoridad demandada fue condenada a responder en el plazo establecido, con costas a su cargo. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal recuerda que el proceso de amparo por mora tiene como finalidad determinar si existió retraso en la respuesta administrativa, sin entrar en el fondo del asunto administrativo. Se señala que la ley de procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, establece que los plazos administrativos son obligatorios y que el incumplimiento genera responsabilidad por parte de la administración. Se destaca que, en el caso, el plazo para resolver la petición ya venció, y no existe justificación para la demora, por lo que procede hacer lugar a la demanda. El fallo sostiene que la falta de pronunciamiento en plazo viola la garantía de defensa y el derecho a una decisión oportuna, por lo que ordena a la autoridad demandada a expedirse en 15 días. Se aclara que el emplazamiento no implica análisis de fondo de la petición administrativa, solo la obligación de responder en tiempo. La sentencia también establece que las costas son a cargo de la parte vencida y regula los honorarios del letrado, conforme a la normativa aplicable.
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