BESSUEJOULS JORGE ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La justicia ordena al IPS provincial a expedirse en 15 días en acción de amparo por mora, valorando la demora administrativa y garantizando el derecho a una decisión oportuna y fundada. La sentencia condena a la administración a cumplir en plazo para evitar vulnerar garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jorge Alberto Bessuejouls, promueve acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho para resolver su reclamo administrativo de fecha 31-10-2013. La parte fiscal, en su informe, solicita el rechazo de la demanda, argumentando la necesidad de analizar la cuestión preliminar de la mora. La sentencia destaca que la finalidad del proceso en virtud del art. 76 del CCA es determinar si existió mora en la actuación administrativa, no el fondo del reclamo. Se verifica que la autoridad demandada incumplió los plazos previstos en la ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70), en particular los artículos 77 y siguientes, vulnerando el principio de obligatoriedad de los plazos administrativos y el deber de la administración de pronunciarse en tiempo y forma. La jurisprudencia y normativa citadas sostienen que la omisión o retraso en la resolución constituye acto irregular, infringiendo garantías constitucionales y principios del debido proceso. En consecuencia, se hace lugar a la acción de amparo, condenando a la autoridad demandada a dictar resolución en 15 días a partir de la notificación de la presente. La sentencia además impone las costas a la demandada y regula honorarios profesionales en conformidad con la normativa vigente.
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