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BASSO ROBERTO NICOLAS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La Cámara ordena al Ministerio de Seguridad a expedirse en 15 días en proceso de amparo por mora, confirmando la sentencia que declara la existencia de mora administrativa y condena a la autoridad a cumplir con el pronto despacho.

Amparo por mora Administracion publica Plazos administrativos Decreto-ley 7647/70 Derecho al debido proceso Mora administrativa Orden de pronto despacho Responsabilidad del estado Actuaciones administrativas Derecho de peticion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Basso Roberto Nicolás, demanda al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en acción de amparo por mora, solicitando que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas 21100-675515/2009, que permanecen sin resolución a 15-09-2009. La sentencia de primera instancia acogió la demanda, considerando que la autoridad demandada incurrió en retraso en su respuesta, vulnerando los principios del debido proceso y la garantía de defensa. Se fundamenta en que la ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70) establece plazos obligatorios que, al ser incumplidos sin justificación, configuran mora. La sentencia señala que la finalidad del proceso de amparo es asegurar el pronto despacho y la resolución fundada en un plazo razonable, y que en este caso la demora es injustificada. La decisión ordena al Ministerio a resolver en 15 días, imponiendo las costas a la demandada. Se destaca que no se analiza la fundamentación del fondo del reclamo administrativo, sino la omisión en el trámite. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa." "Habida cuenta que los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71 del decreto-ley nº 7.647/70), y habiendo vencido el plazo razonable sin respuesta, corresponde acoger la pretensión y ordenar el pronunciamiento en 15 días."

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