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BIANCHET ARMOUR ANA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicita la prórroga de jurisdicción en un expediente sucesorio. El Tribunal rechaza la prórroga argumentando que la competencia territorial se basa en el último domicilio del causante.

Sucesion Jurisdiccion Competencia territorial Codigo civil y comercial Codigo procesal civil y comercial Ultimo domicilio Prorroga de jurisdiccion Herederos Tribunal Remision de expediente

Actor: Ana María Bianchet Demandado: No se menciona un demandado específico. Objeto: Prórroga de jurisdicción en el trámite sucesorio. Decisión: Se rechaza el pedido de prórroga de jurisdicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la ley ha establecido como principio para la determinación de la competencia territorial en materia de sucesiones, la del último domicilio del causante (art. 2336 del CCyCN)". El Tribunal señala que "la competencia de los tribunales provinciales es improrrogable, salvo en aquellos asuntos de exclusivo contenido patrimonial". Además, "habiendo tenido la causante de las presentes actuaciones su último domicilio en Unquillo... no resultan de aplicación los arts. 1 y 2 del Código de rito". Finalmente, se ordena remitir el expediente al Juzgado competente en la ciudad de Unquillo.

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