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TOLEDO SALVADOR C/ EMPRESA LINEA SIETE S.A. DE TRANSPORTE S/ HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951

El demandante solicitó la homologación de un acuerdo en un proceso de mediación. El Tribunal aclara el auto homologatorio, estableciendo la forma de depósito del dinero a favor del menor y su inversión en un plazo fijo.

Homologacion Mediacion Incidente Deposito Inversion Cuenta judicial Menor Sucursal tribunales Ley 13.951 Acuerdo

Actor: TOLEDO SALVADOR Demandado: EMPRESA LINEA SIETE S.A. DE TRANSPORTE Objeto: Homologación de un acuerdo de mediación. Decisión: Se aclara el auto homologatorio y se establece el depósito del dinero en la cuenta del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dinero correspondiente al menor deberá ser depositado en la cuenta de autos a la orden del suscripto, bajo nota de indisponibilidad en el Banco Provincia de Buenos Aires Sucursal Tribunales." Además, se decreta "la inversión a plazo fijo por el plazo de treinta días renovables automáticamente a la orden del Juzgado, a cuyo efecto líbrese el oficio necesario."

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