C. J. J. C/ B. A. C. Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El demandante solicitó el beneficio de litigar sin gastos para actuar en su juicio por daños y perjuicios. El Tribunal concedió el beneficio, considerando las condiciones económicas del solicitante y la entidad de la litis.
Actor: Corbalán Juan José Demandado: Báez Avalos Carmen; Otro/a Objeto: Beneficio de litigar sin gastos Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos a Corbalán Juan José.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el instituto no debe ser interpretado estrictamente, excluyendo a quienes no acrediten un estado de indigencia, debiendo comprender -también
- a los que tienen medios suficientes para su subsistencia, pero los mismos no alcanzan para afrontar los gastos y honorarios de la acción de referencia, debiendo meritar -asimismo
- la entidad económica de la litis, como condicionante de las posibilidades reales del justiciable, todo ello para asegurar la adecuada e igualitaria prestación del servicio de justicia."
"Que la prueba rendida, declaraciones agregadas el 18/6/2025, apreciada conforme a las reglas de la 'sana crítica' reúne las pautas valorativas expuestas precedentemente."
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