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CIMBARO FRANCISCO HUGO C/ OJEDA ERNESTO S/ COBRO DE ALQUILERES

La sentencia rechaza la excepción de prescripción y la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, y confirma la validez del reclamo por alquileres, ordenando el pago de $5.000 y la actualización de intereses, con costas al ejecutado.

Recurso de apelacion Cobro de alquileres Prescripcion Inconstitucionalidad ley 23.928 Ejecucion Intereses Ley 23.928 Contrato de locacion Actualizacion monetaria Derecho de propiedad

Quién demanda: CIMBARO FRANCISCO HUGO.

¿A quién se demanda?

ERNESTO OJEDA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de alquileres por $5.000, intereses y actualización monetaria, y rechazo de excepciones y planteos de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar a la demanda, rechaza la excepción de prescripción y la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, confirmando la validez del reclamo y ordenando el pago del capital más intereses, con costas al ejecutado. Fundamentos principales de la decisión: "Es menester mencionar que tal como surge de la normativa vigente en el momento del reclamo de autos en su art. 3986 del Código Civil, como en el actual Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 2546, la interrupción de la prescripción da curso una vez interpuesta el formal reclamo judicial." "Respecto a la inconstitucionalidad del art. 7mo. de la ley 23.928: Entiendo que la doctrina establecida en el precedente 'Barrios' resulta inaplicable al caso concreto de autos, ya que difieren los procesos en el tipo de obligaciones analizadas. Aquí nos encontramos en el marco de un juicio ejecutivo en el que la pretensión deriva del incumplimiento de una obligación de dar sumas de dinero determinada en el momento de constitución de la obligación." "Por ello, y resultando inaplicable al presente caso la doctrina legal del precedente 'Barrios', el planteo de inconstitucionalidad formulado por el ejecutante deberá ser rechazado, prevaleciendo así el criterio ampliamente adoptado por la Corte Provincial en cuanto a la constitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928." "En cuanto a la tasa de interés, se establece que la suma reclamada asciende a $5.000, y se aplica una tasa de interés que varía desde la fecha de mora hasta el pago efectivo, conforme a las pautas del considerando III."

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