SOAJE PAULA DANIELA C/ VILLAVICENCIO PABLO FERNANDO S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
Paula Daniela Soaje promovió una ejecución de honorarios de mediación por 8,69 IUS arancelarios. El Tribunal rechazó la excepción de prescripción planteada por Villavicencio, permitiendo continuar con la ejecución de los honorarios adeudados.
Actor: Soaje Paula Daniela Demandado: Villavicencio Pablo Fernando Objeto: Ejecución de honorarios de mediación por 8,69 IUS arancelarios. Decisión: Se rechaza la excepción de prescripción y se ordena continuar con la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 31 del Decreto 600/2021, reglamentario de la Ley 13.951, dispone que quien promovió la mediación deberá abonar... si promovido el procedimiento de mediación, no se arribare a un acuerdo y la parte requirente no iniciase el juicio dentro del plazo legal." "El cierre del acta de mediación... data del día 01/12/2022 y teniendo en cuenta que la presente ejecución ha sido iniciada con fecha 27/06/2024, he de concluir que el plazo de noventa días que prevé el decreto reglamentario 600/2021 ha por demás transcurrido." "No habiendo operado el plazo de prescripción que alega el demandado, corresponde el rechazo de la excepción opuesta."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: