ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal sala I confirmó la sentencia que rechazó las excepciones de la demandada y ordenó la ejecución de la multa impuesta por el ENRE contra EDESUR S.A. La decisión se basó en que los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación habilitan el procedimiento de ejecución fiscal para el cobro de multas a la administración pública, incluso en casos de multas del ENRE, y que los certificados de deuda cumplen los requisitos de título ejecutivo. La Cámara desestimó los agravios de la demandada, confirmando que la vía ejecutiva del artículo 604 del CPCCN es válida y que las resoluciones del ENRE gozan de fuerza ejecutoria, sin necesidad de que exista una ley específica que habilite la emisión del título ejecutivo. La parte demandada no acreditó la existencia de un plazo de suspensión o un recurso administrativo que suspenda la ejecución, por lo que la ejecución continúa. La decisión también destaca que la normativa del sector eléctrico y la ley 24.065 contemplan el recurso de alzada y que no medió agotamiento de la vía administrativa para la ejecución. La Cámara concluyó que la multa tiene fuerza ejecutoria y que la excepción de inhabilidad de título debe ser rechazada, manteniendo la validez del proceso de ejecución en curso.
Recurso de apelacion
Ejecucion fiscal
Multas enre
Titulo ejecutivo
Ley 24.065
Suspension
Recursos administrativos
Fuerza ejecutoria
Proceso judicial
Edesur s.a.
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