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AMARILLA JOSE LUIS C/ L EFFORT S.A. y otro/a S/ DESPIDO

Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó un acuerdo conciliatorio por el pago de $7.000.000 a favor del actor, en los términos pactados por las partes, y dispuso la eximición de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual, además de regular honorarios y otros aspectos procesales.

Recurso de apelacion Homologacion de acuerdo Acuerdo conciliatorio Despido Liquidacion de honorarios Tasa de justicia Jurisdiccion laboral Regulacion de honorarios Cumplimiento de acuerdo Resolucion judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio entre José Luis Amarilla y la Cooperativa de Trabajo El Custodio Limitada, en el cual se pactó la suma de 7 millones de pesos a favor del actor, con costas a cargo de la demandada. La resolución establece que, en caso de cumplimiento puntual, se eximirá de la tasa de justicia, y si no, se liquidará en base al monto del acuerdo. Además, se regulan los honorarios profesionales, estableciendo las bases y porcentajes correspondientes. La decisión se fundamenta en que la solución arribada representa una justa composición de derechos y deberes, en conformidad con el art. 15 de la L.C.T., y que el acuerdo cumple con las condiciones de legalidad y equidad. La homologación se realiza en los términos del acuerdo y se determina que el cumplimiento del mismo libera a todos los co-demandados. La resolución también ordena la apertura de una cuenta judicial y la notificación a las partes, conforme a la normativa vigente. Fundamentos principales: "La solución arribada en el acuerdo conciliatorio resulta una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA). La homologación del acuerdo es procedente y corresponde homologar en cuanto por derecho corresponde, en virtud de que se ha llegado a un acuerdo que satisface las pretensiones de las partes y cumple con los requisitos legales". "El cumplimiento puntual del acuerdo liberará a todos los co-demandados, y en caso de incumplimiento, se liquidará la tasa de justicia conforme a lo dispuesto por el art. 30 de la ley 15.057, conf. Res. 1840/24 SCBA".

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