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OCLANDER MARIA BELEN C/ IBAÑEZ ADRIANA BEATRIZ S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes en proceso laboral, con reconocimiento de la suma de $6.500.000, y la eximición de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual. La sentencia homologó el acuerdo y estableció condiciones respecto a la tasa y honorarios profesionales.

Homologacion acuerdo conciliatorio Proceso laboral Suma de $

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, María Belén Oclander, y la parte demandada, Adriana Beatriz Ibañez, acordaron una conciliación que fue sometida a homologación judicial. La sentencia del Tribunal del Trabajo N° 5 de Mar del Plata, tras el acuerdo, homologó la transacción en los términos pactados por las partes, con una suma total de $6.500.000 a favor de Oclander y a cargo de Ibañez, y estableció condiciones respecto a la tasa de justicia y honorarios profesionales. La decisión se fundamenta en que la solución constituye una justa composición de derechos y deberes, conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) y la legislación provincial vigente. La homologación implica que la suma pactada queda confirmada y con efecto de cosa juzgada. La resolución también regula honorarios periciales y dispuso que el cumplimiento del acuerdo eximirá de la tasa de justicia, con una salvedad en caso de incumplimiento. Fundamentos principales: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada" (párrafo principal). "La homologación del acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia de vista de causa, en los términos allí referenciados, resulta procedente y ajustada a derecho, dado que las partes han expresado su consentimiento libre y espontáneo, y que la suma acordada resulta razonable y proporcional a la litigiosidad del asunto" (considerando). "Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada, en virtud de lo dispuesto por el art. 30 tercer párrafo ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA, se eximirá de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo." "Se regula además el pago de honorarios de profesionales peritos, en atención a los montos y leyes aplicables, y se dispone que el cumplimiento del acuerdo evitará el pago de la tasa de justicia, en los términos señalados." Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes.

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