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LADINO HECTOR DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de San Martín confirmó la procedencia de la acción de revisión promovida por el actor, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenando a la aseguradora a pagar $1.618.331,89 por incapacidad psíquica y prestaciones dinerarias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Hector Daniel Ladino, promovió acción de revisión contra la resolución homologatoria de la Comisión Médica, alegando secuelas incapacitantes tras un accidente laboral ocurrido el 25/08/2020. La demandada, Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., argumentó que las prestaciones en especie otorgadas sin incapacidad justifican la negativa a pagar prestaciones dinerarias. La causa analizó la existencia de secuelas físicas y psíquicas, concluyendo que no hay nexo causal suficiente con las lesiones físicas, pero sí con las secuelas psíquicas, asignando un 10.72% de incapacidad total y permanente. La pericial médica concluyó en un 20.8% de incapacidad psicofísica, pero el tribunal consideró que solo la incapacidad psíquica del 10% era atribuible al accidente. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y se condenó a la aseguradora a abonar el monto de $1.618.331,89, ajustado por intereses y costas. Fundamentos principales: "En la instancia administrativa previa se determinó que el siniestrado no presenta secuelas incapacitantes con motivo del hecho dañoso, lo que se impugna por medio de la acción que se intenta. No se ha demostrado por medio de prueba alguno el pago de prestaciones dinerarias que en el presente se reclaman (Art. 375 del CPCC). La pericial médica agregada por presentación electrónica del 29/04/2025, y su ampliación efectuada con fecha 27/05/2025, expedidas por la perito designada en autos, Dra. Maria Fernanda Goin, asigna 20.8% de incapacidad psicofísica, parcial y permanente. Así la Galeno luego del examen clínico y físico del actor y los estudios complementarios solicitados obrantes en las actuaciones, concluye con fundamento en el Baremo de Ley 24.557 Dec. 659/96 que presenta 8% de la incapacidad física por limitación funcional en columna lumbar. [...] Sin embargo, en relación a las secuelas psíquicas, se considera que el hecho de ser víctima de un robo, maniatado y golpeado, puede generar consecuencias psiquicas, por lo que se asigna un 10% de incapacidad psicológica, ajustado a la preexistencia

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