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MARCHETTI MARIA EUGENIA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS

El abogado Claudio Fabián Sánchez Sopeña demanda el cobro de honorarios por su actuación en un trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal de Trabajo nro. 5 de La Plata se declara incompetente y remite el caso a los tribunales del departamento judicial de La Matanza.

Ejecucion de honorarios Competencia territorial Ley 27.348 Tribunal de trabajo Honorarios profesionales Comision medica jurisdiccional Incompetencia La matanza Cobro de honorarios Ley 15.057

Actor: MARIA EUGENIA MARCHETTI Demandado: GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Objeto: Cobro de honorarios por actuación profesional en trámite administrativo. Decisión: El Tribunal se declara incompetente para entender en las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia territorial de la Justicia Provincial es improrrogable... resultan competentes territorialmente los Tribunales de Trabajo del departamento judicial de La Matanza." "Consecuentemente, dado el carácter accesorio de los honorarios solicitados... los mismos deben ser regulados por el juez que debió entender en el proceso principal." "Este Tribunal de Trabajo nro. 5 de La Plata se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones (art. 3 último párrafo L. 15.057)."

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