ELIAS JOSE LEONCIO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
El actor promovió demanda de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley n° 15.008, solicitando el restablecimiento de su derecho jubilatorio. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando inconstitucional el artículo 41 de la ley impugnada.
Actor: Elías José Leoncio Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley n° 15.008 y restablecimiento del derecho jubilatorio con pago retroactivo. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008 y se ordenó el reconocimiento del derecho previsional del actor conforme a la Ley n° 13.364.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la Ley n° 15.008 vulnera garantías constitucionales, al cambiar la movilidad del haber previsional, aplicándosele un índice que no respeta la proporcionalidad entre el beneficio y el sueldo en actividad." "La aplicación del artículo 41 ha demostrado ser confiscatoria, ya que el beneficiario ha visto afectada su capacidad económica, lo que se traduce en un derecho a la seguridad social que debe ser protegido." "Se consideró que el régimen de movilidad anterior garantizaba la proporcionalidad que debe existir entre los haberes de los jubilados y las remuneraciones de los activos, y que el cambio introducido por la Ley n° 15.008 ha resultado perjudicial."
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