VERA ADRIANA IRIS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Adriana Iris Vera demandó al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por el reconocimiento de derechos y pago de licencias anuales no usufructuadas. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, destacando que el derecho a las licencias no gozadas era exigible tras su cese.
Actor: Adriana Iris Vera Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) Objeto: Pago total de las licencias anuales no usufructuadas y nulidad de la resolución administrativa que liquidó parcialmente dichas licencias. Decisión: Se hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la compensación por licencias no gozadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aplicación inmediata no es retroactiva, pues implica la vigencia de las nuevas normas para el futuro; el efecto inmediato encuentra sus límites en el principio de irretroactividad que veda aplicar las nuevas leyes a situaciones jurídicas ya constituidas."
"El derecho al goce de las vacaciones no puede ser compensado en dinero, salvo en caso de cese, y el no goce de la licencia anual no puede ser compensado en dinero, y aunque así lo tiene reiterado la SCBA al afirmar que: 'El propósito que persigue la ley en materia de descanso anual es que el trabajador goce efectivamente del período respectivo prohibiendo su compensación en dinero'".
"El régimen del Personal Policial prevé excepciones a la regla general, según la cual las vacaciones deben ser gozadas -en especie
- anualmente por el personal; una es el caso de las licencias suspendidas por razones de servicio."
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