GRIGERA MARIA CRISTINA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
María Cristina Grigera promovió demanda de inconstitucionalidad contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando restablecimiento de su derecho previsional. La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando inconstitucional el artículo 41 de la Ley n° 15.008.
Actor: María Cristina Grigera Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley n° 15.008 y el restablecimiento del derecho previsional con las diferencias adeudadas. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008 y se ordenó el reconocimiento del derecho previsional de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora, en virtud de su condición de jubilada, tiene derecho a que su haber previsional se ajuste de acuerdo con los aumentos que perciben los trabajadores en actividad de su misma categoría, conforme a las garantías constitucionales. La norma impugnada ha demostrado ser regresiva y ha provocado un menoscabo en los derechos de los jubilados, por lo que se impone la necesidad de restablecer la proporcionalidad en la movilidad de los haberes previsionales." "El artículo 41 de la Ley n° 15.008 vulnera principios constitucionales, ya que la movilidad de los haberes debe estar vinculada a la relación que guardan con las remuneraciones de los activos, asegurando así un nivel de vida digno para los jubilados."
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