BECCACECE MARTA SUSANA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
Beccacece promovió demanda de inconstitucionalidad de artículos de la Ley n° 15.008, solicitando el reconocimiento de su derecho previsional. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando inconstitucional la aplicación del artículo 41 de la ley.
Actor: Marta Susana Beccacece Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley n° 15.008 y restablecimiento de derechos previsionales. Decisión: Se declaró inconstitucional la aplicación del artículo 41 de la Ley n° 15.008 para la actora, y se reconoció su derecho previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires... ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso." "Las expresiones en favor de la necesidad de restablecer los derechos de los jubilados afectados por la ley 15.008... han coincidido en objetar la movilidad diseñada por aquella normativa." "El artículo 41 de la normativa impugnada... brinda de antemano una autorización ilimitada en relación con los que lo reemplazaren."
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