GRACIANO ALBERTO ADOLFO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION
El actor promovió demanda por restablecimiento de derechos y pretensión indemnizatoria contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la inconstitucionalidad de la Ley n° 15.008, ordenando el pago de importes adeudados al actor.
Actor: Graciano Alberto Adolfo Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de derechos y aplicación del régimen de movilidad de las prestaciones jubilatorias conforme a la Ley n° 13.364 Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008 y se ordena el pago de los importes adeudados
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad resulta procedente en tanto se ha acreditado la verosimilitud del derecho invocado por el actor, afectando la movilidad jubilatoria, que no puede ser restringida de manera que genere un perjuicio irrazonable." "El artículo 41 de la Ley n° 15.008 conlleva la enajenación de derechos y no respeta la proporcionalidad, generando una merma significativa en las prestaciones." "Se resalta que la movilidad de los jubilados debe guardar una relación justa y razonable con el haber en actividad, principio que se ha visto vulnerado por la normativa impugnada."
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