LOGUERCIO DANIEL HERNAN C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los actores promovieron demanda por el restablecimiento de derechos previsionales y la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la norma y ordenó el reconocimiento de derechos previsionales.
Actor: Daniel Hernán Loguercio; Jorge Alberto Sáenz Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento de derechos previsionales y declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y ordena el reconocimiento de derechos previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El magistrado de anterior grado dictó sentencia con el alcance antes indicado. [...] la sola desconexión entre el vínculo de los haberes previsionales con los haberes activos genera -de por sí
- un agravio cuando se proyecta sobre beneficios obtenidos bajo un sistema legal que establecía esas conexiones, motivo que estimó suficiente para declarar la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008."
"El precepto legal objetado en autos porta, por fuera de aquellos que motivaran el voto mayoritario en la resolución cautelar recaída en la causa 'Macchi', un defecto de entidad que per se autoriza su descalificación."
"La fórmula legal contenida en el art. 41 de la ley 15.008 importa la violación de los mandatos e interdicciones que, contenidos en los arts. 1, 3 y 45 de la Constitución provincial, veda a los poderes públicos delegar de manera genérica o abierta a otro poder."
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