MONTES OSVALDO DARIO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Osvaldo Darío Montes demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por el restablecimiento de derechos previsionales. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, argumentando que vulnera la movilidad previsional garantizada por la Constitución.
Actor: Osvaldo Darío Montes Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento de derechos previsionales y declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 infringe la garantía de movilidad previsional consagrada en los arts. 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la Constitución provincial, al desvincular la movilidad de los haberes jubilatorios de la evolución de los salarios de los activos." "La norma cuestionada establece un sistema de movilidad que no considera adecuadamente la relación proporcional entre el haber jubilatorio y la remuneración del cargo que el beneficiario desempeñaba en actividad." "La remisión a la Ley Nacional 26.417 y sus modificatorias implica una delegación inconstitucional de facultades legislativas, afectando derechos fundamentales de los jubilados bajo el régimen de la Caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires."
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