ANGRISANO VALERIA CAROLINA C/ IOMA S/ AMPARO
El Curador Oficial promovió un recurso de apelación contra la aprobación de la liquidación de astreintes y la decisión de levantar las mismas. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó parcialmente la sentencia de grado, desestimando la liquidación de astreintes por haberse cumplido la obligación que motivó su imposición.
Actor: Blas Facundo Antoli (en representación de varios amparistas) Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) Objeto: Liquidación de astreintes e intereses por incumplimiento de una sentencia que ordenaba la provisión de cobertura de salud. Decisión: Se revocó la aprobación de la liquidación de astreintes presentada el 20-2-2024, considerando que ya se había cumplido con la obligación que motivó su imposición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las sanciones conminatorias, por su carácter provisorio, no causan estado ni pasan en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual pueden ser revisadas y dejadas sin efecto si median razones justificadas." "Si la liquidación de las sumas establecidas en carácter de sanciones conminatorias que se fueron devengando en el expediente es practicada con antelación a que la contraria justifique su tardanza y/o brinde cumplimiento a la obligación judicialmente impuesta y resistida, los montos finales resultantes de esa liquidación se consolidarán y su cobro podrá ser perseguido por quien las requirió." "Habiéndose finalmente verificado el cumplimiento de la obligación materia de mandato judicial con anterioridad a la presentación de la liquidación cuya aprobación es materia de impugnación, ya no podrían liquidarse sanciones conminatorias."
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